martes, 6 de julio de 2010
Abrazamos la Ley 114
jueves, 17 de junio de 2010
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
- DECLARAMOS EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
- DENUNCIAMOS QUE FRENTE A LAS CONDICIONES DE VACIAMIENTO Y DESPRESTIGIO EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ORGANISMO, SE DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE
LA LEY 114
DIPUTADOS NACIONALES Y LEGISLADORES DE LA CIUDAD
Fabio Basteiro - legislador Proyecto Sur
Rafael Gentile - legislador Proyecto Sur
María Elena Naddeo - legisladora Diálogo por Buenos Aires
Marcelo Parrilli - legislador Nueva Izquierda
Gustavo Lesvegueris - Jefe de Area de DDHH, Educación, Cultura, Infancia y Juventud de la Defensoría del Pueblo CABA - Ex Defensor Adjunto del Pueblo CABA
Secretaría de DDHH - Defensoría General - Poder Judicial CABA
Foro por los Derechos de Niños/as y Adolescente CABA
La Casona de los Barriletes
La Fragua - Frente Popular Darío Santillán
Frente Popular Darío Santillán
Asociación de Abogados de Buenos Aires
FEIM - Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer - Mabel Bianco
GREMIALES
Junta Interna Del Ministerio De Trabajo – ATE
Guillermo Jorge Medina Delgado de FOETRA Sindicato Buenos Aires Agrupación 18 De Marzo de Telefónicos en CTA
Junta Interna de Trabajadores de la Dirección General de Niñez y Adolescencia GCBA – ATE
Junta interna de Trabajadores de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – ATE
Junta interna de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Espacio Público GCBA – ATE CTA
ACADEMIA
Valeria Llobet - Investigadora Conicet y profesora UNSAM
Sonia Laborde e integrantes del equipo de pedagógico de la Dirección Académica - Postítulo De Especialización Superior En Políticas De Infancia
Raquel Papalardo – Rectora - ENSN°2 'Mariano Acosta'
José Forni - Supervisor de educación primaria DE 13
Angélica Graciano - Secretaria De Educación - UTE-CTERA
Lic. Gabriel Puricelli. Laboratorio de Políticas Públicas. CLACSO
Lic. Claudio Lobeto. Grupo de Estudios Sociales, del Arte y la Cultura (GESAC) UBA
Martínez Sameck. Cátedra SOCIOLOGÍA Ciclo Básico Común.
Integrantes del Proyecto “La investigación etnográfica sobre y con niños y niñas: Revisión y exploración”. Fac. de Filosofía y Letras, UBA. Resolución del Consejo Directivo Nº 3223.
Lic. Irene Konterlnik Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Stella Maris De Filpo. Profesora de la Facultad de Psicología- UBA.
TRABAJADORES/AS DE LA NIÑEZ Y EX TRABAJADORES/AS DEL CDNNYA
Nita Silvestrini, Psicóloga Social
Sergio Cortez - trabajador social- Ministerio de Salud
Lic. Patricia Solé
Lic. Lilian Fischer
Lic. Florencia Calcagno
Lic. Monica Casagrande
Prof. Hugo Osvaldo Villena
Lic. Irene Loyácono - Directora Centro de Terapias con Enfoque Familiar
Trabajadores del Programa "Apoyo a la Escolaridad" Sede La Boca
Trabajadores del Programa "Puentes Escolares" La Boca
Trabajadores del Programa "Promotores de Educación" La Boca
Andrea Verónica Quaranta
María Elina Desperés
viernes, 29 de mayo de 2009
DOCUMENTO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
En materia de legislación local, la Ley 114 (1998) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, la Convención Internacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, donde se establece con claridad la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar las medidas para dar efectividad a estos derechos. Esta Ley crea al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como autoridad de aplicación de la misma.
Hoy, a quince años de la vigencia de la Convención, el Sistema de Protección Integral de derechos
de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos está siendo desarmado. La garantía de exigibilidad de esos derechos, a través de la implementación de las políticas necesarias para efectivizarlos, resulta más de la sujeción del Ejecutivo a los fallos de la Justicia, que del cumplimiento de las competencias que cada área de gobierno tiene asignadas en materia de disponibilidad de programas y recursos para la infancia. De este modo, el Estado pierde el lugar relevante que tiene en el sistema de protección integral y se asume como auxiliar de la Justicia, respondiendo subsidiariamente ante aquellas demandas puntuales a que los fallos lo obligan.
Por otra parte, se manifiesta un desprecio absoluto por los trabajadores de la infancia que se evidencia en los bajos salarios, en las condiciones cada vez más precarias de contratación y en las condiciones indignas en las que son obligados a llevar a cabo sus tareas.
En pro del abuso y en contra del sistema de protección de la infancia se ocupan los cargos ejecutivos de los organismos con incumbencia específica en las políticas destinadas a esta población, con funcionarios sin experiencia, incompetentes y autoritarios, que privilegian su carrera personal por encima de las responsabilidades públicas que deben cumplir.
EN PRO DEL VACIAMIENTO DEL ESTADO, SE DESMANTELAN LOS PROGRAMAS
SOCIALES
En este proceso de tercerización de servicios el Estado delega en las organizaciones privadas su obligación de disponer de las políticas, servicios y recursos adecuados para garantizar el acceso seguro y universal de niños, niñas y adolescentes a sus derechos, y genera mecanismos selectivos y excluyentes que reproducen las situaciones de vulnerabilidad de estos sujetos (es el caso de los hogares convivenciales privados, que frente a la solicitud de alojamiento de jóvenes, se observa con mayor frecuencia la imposición de criterios arbitrarios para el ingreso de algunos y/o de estrategias de rechazos selectivos de otros).
De este modo, si repasamos uno por uno los programas destinados a niñas, niños y jóvenes observamos que presentan las mismas características: debilidad institucional, bajo presupuesto, dotación escasa de trabajadores en condiciones precarias de contratación y con la remuneración más baja de la escala salarial, logística inadecuada y recursos tecnológicos insuficientes.
A pesar de ello, en general, se destaca, en los trabajadores: alta calificación para las tareas, vasta experiencia y formación, idoneidad, compromiso militante con el paradigma de la protección integral y con la defensa del estado democrático.
En el marco de un Estado que desmantela políticas públicas para la infancia, se prioriza la ocupación del predio recreativo, educativo y de inclusión Puerto Pibes por parte de la Policía Metropolitana, en detrimento del cumplimiento del interés superior de niños y niñas.
Finalmente, en cuanto al cumplimiento de leyes básicas que aseguran derechos fundamentales, se reiteran graves omisiones: ley 153 de Salud, ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, ley 445 de Creación de casas abiertas para chicos de y en la calle, ley 448 de Salud Mental, ley 621 Regulación de jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, ley 898 de extensión de la obligatoriedad de la educación, ley 1688 de Prevención y asistencia a víctimas de violencia, ley 1865 de Creación del Consejo de Juventud, ley 2213 de Creación Sistema de Acogimiento Familiar, entre otras.
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y de autarquía financiera.
De acuerdo con la Ley N° 114, el Plenario constituye una instancia de definición transversal de la política pública destinada a la niñez y adolescencia en la Ciudad, cuya composición debe asegurar una representación pluralista de los actores comprometidos con esta población (incluyendo a las distintas áreas de gobierno con responsabilidad en la materia, ONG, trabajadores del organismo, Legislatura, etc.). Esta instancia de toma de decisiones es fundamental para el cumplimiento de la autonomía del organismo, su transparencia y su funcionamiento eficaz. A pesar de esto, se evidencia una situación sistemática de menosprecio por parte de los funcionarios (subsecretarios)
del GCABA que, incumpliendo la ley, no asisten a las reuniones plenarias vaciando su contenido.
A pesar de la mencionada autonomía, muchas decisiones no son adoptadas por el organismo debido a un avasallamiento por parte de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social sobre la autonomía del organismo, que se expresa en la modificación de estrategias de trabajo definidas desde el Consejo; en contrataciones directas con presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social; en la falta de respuesta de programas de ese organismo frente a las medidas de exigibilidad de recursos.
Desde la gestión macrista, se desprestigia a los equipos técnicos especializados en la temática y se saltean los circuitos formales de trabajo, lo que ataca claramente la institucionalidad del organismo para el control y funcionamiento de la política pública.
A su vez, la política oficial del organismo tiende a disminuir cada vez más la exigibilidad de recursos y fortalece dispositivos que reemplazan las funciones que deberían cumplir los distintos Ministerios.
El personal es insuficiente para responder a las demandas, las cuales han aumentado a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061.
Al día de hoy, el Consejo se encuentra funcionando sin estructura ni Planta Orgánica Funcional propias, y sin la correspondiente carrera profesional y escalafón salarial (incumpliendo entre otros el art. 55, Inc. C de la Ley Nº 114).
La modalidad de contratación precarizada se impone representando un 73% sobre el total de
trabajadores del organismo.
Los trabajadores con Contratos de Empleo Público que ocupan cargos de coordinación no perciben la remuneración correspondiente; quienes se desempeñan con Contratos de Locación de Servicios -relación de dependencia encubierta con el GCABA- que se vienen renovando cada 6 meses, no cuentan con el seguro correspondiente para salir a la calle, visitar hogares, instituciones, etc.
Las condiciones edilicias son cada vez peores. Actualmente en muchos lugares, desarrollamos nuestras tareas en situación de hacinamiento; no contamos con los insumos necesarios; y tampoco contamos con el espacio físico adecuado para la realización de entrevistas con niñas, niños y adolescentes y sus familias sin poder garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.
POR TODO ESTO, LAS Y LOS TRABAJADORES DEL CDNNYA:
REIVINDICAMOS:
·EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS
·POLÍTICAS PÚBLICAS FORTALECIDAS, INCLUSIVAS Y UNIVERSALES PARA LA NIÑEZ
·AL CONSEJO DE LOS DERECHOS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 114
EXIGIMOS:
·EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA LEY LOCAL Nº 114
·LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL Nº 26.061
·LA JERARQUIZACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE INFANCIA
·CUMPLIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DEL CONSEJO
·ESTRUCTURA Y PLANTA FUNCIONAL PROPIA PARA EL ORGANISMO
·ESTABILIDAD LABORAL
·EQUIPARACION SALARIAL
·CONDICIONES LABORALES DIGNAS
·EL PAGO DE PLUS CORRESPONDIENTE A QUIENES OCUPAN CARGOS DE COORDINACIÓN
·ART PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS
REPUDIAMOS:
·EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA
·EL ABANDONO Y VACIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCION GRAL DE NIÑEZ, SALUD, EDUCACIÓN.
·LA DESIGNACION DE CARGOS ARBITRARIAMENTE
DECLARAMOS LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PARA LA NIÑEZ EN LA CIUDAD
PORQUE SIN LA JERARQUIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INFANCIA NO SE PUEDEN IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS QUE LA NIÑEZ MERECE Y DEMANDA.
PORQUE NO SOMOS COMPLICES DE LAS POLITICAS ARBITRARIAS Y EXCLUYENTES DEL GOBIERNO MACRISTA.
PORQUE NO VAMOS A PERMITIR QUE SIGAN HUNDIENDO LAS POLITICAS PUBLICAS PARA LA NIÑEZ BAJO TONELADAS DE ASFALTO.
Se reciben adhesiones a: cdnnya.ate@gmail.com
sábado, 16 de mayo de 2009
COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LOS HECHOS EN EL HOGAR DE GRASSI
Fundada el 15 de Enero de 1925 - Personería Jurídica y Gremial Nº 2
Junta Interna de DelegadosConsejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
COMUNICADO DE PRENSA
Los trabajadores del Consejo de Derechos de niños, niñas y adolescentes, repudiamos la forma violenta y compulsiva en la que se llevó a cabo el desalojo del Hogar San José Obrero de la Fundación “Felices los niños”, que vulneró los derechos de los niños allí alojados.
Responsabilizamos a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Derechos por su accionar arbitrario y hermético, que se produjo al margen de los procedimientos formales y de la línea técnica del organismo, y expuso a los trabajadores de manera irresponsable.
Responsabilizamos del mismo modo, a las autoridades políticas del Ministerio de Desarrollo Social y particularmente de la Dirección General de Niñez, por el incumplimiento de las funciones a su cargo, al no disponer de los recursos necesarios para la restitución de los derechos de los niños.
Repudiamos la manipulación ejercida sobre los niños por la “Corporación Grassi”, para resistir la decisión de la justicia.
Denunciamos que este hecho se inscribe en un accionar político que desprotege a los niños, ignora a los trabajadores, privilegia la represión y la exclusión, y provoca el vaciamiento de las políticas sociales.
DECIMOS NO A LA DEGRADACION DE LOS TRABAJADORES COMO FUERZA DE CHOQUE.
DECIMOS NO A LA UTILIZACION DE LOS NIÑOS COMO REHENES DE LOS GRUPOS CORPORATIVOS Y DE LA “INEFICIENCIA” DE LA ACTUAL GESTION POLITICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUNTA INTERNA DE DELEGADOS DE A.T.E.
CONTACTOS:
Emiliano Suarez: 153058-5084, Luciana Pandullo 155483-5792,
Romina Piccirillo: 155634-6303, Claudia Aguilera 155005-1456
martes, 30 de septiembre de 2008
01/10 Continuamos la lucha por nuestros reclamos!
el Miercoles 01/10 nos movilizamos por políticas públicas inclusivas para la niñez
y contra la precarización laboral!
13hs. CONCENTRAMOS EN DIAGONAL NORTE 547 6º PISO
PARA HACERNOS ESCUCHAR
14hs. ASAMBLEA PUBLICA en la calle,
APOYANOS EN LA LUCHA POR:
Políticas Públicas inclusivas para la niñez
Cumplimiento de la Ley 114
Condiciones dignas de trabajo
Aumento Salarial de Emergencia
Equiparacion Salarial
Pase a Planta Permanente
SI EL PRESENTE ES LUCHA
EL FUTURO ES NUESTRO
viernes, 1 de agosto de 2008
CONTINUAMOS LA LUCHA...
En el año 1990 la Argentina ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y fijando nuevas obligaciones para el Estado. En el año 1994 la Convención es incorporada a la Constitución Nacional. Por otra parte, la Ley Nacional 26.061 (2005) fija los criterios para la elaboración de las políticas públicas estableciendo la obligación por parte de los organismos del Estado de garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En materia de legislación local, la Ley 114 (1998) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, la Convención Internacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo con claridad la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar las medidas para dar efectividad a estos derechos.
El enfoque de derechos adoptado por el estado local supone que el nuevo marco conceptual de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes ofrece un sistema coherente de principios y reglas, que deben orientar y guiar el diseño, la formulación y la implementación de las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia. Desde esta perspectiva, los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento.
El Gobierno de la Ciudad, a través de sus respectivas áreas de incumbencias, es responsable de respetar, proteger, garantizar y promover todo el espectro de derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de niños, niñas y adolescentes. Tiene a su cargo, tanto la obligación de desplegar una oferta de políticas sociales y servicios dirigidos a la infancia y adolescencia que aseguren un acceso seguro y universal a sus derechos, como de garantizar los mecanismos que tales servicios deben poner en marcha para respetar la no discriminación, la participación, la integralidad, la perspectiva de género, la provisión efectiva de los recursos y la adecuación de la normativa vigente.
En este marco, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la misma Ley 114, es el organismo de aplicación del GCABA que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Fija y articula políticas y asegura a través de mecanismos de exigibilidad el cumplimiento de la normativa de derechos vigente y garantiza desde sus propios dispositivos un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera.
A pesar de todo este andamiaje legal, la heterogénea oferta de programas y servicios destinados a la infancia y adolescencia en la Ciudad se presenta desarticulada, discontinua y con grandes omisiones en cuanto al cumplimiento de leyes básicas que aseguran derechos fundamentales: ley 153 de Salud, ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, ley 445 de Creación de casas abiertas para chicos de y en la calle, ley 448 de Salud Mental, ley 621 Regulación de jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, ley 898 de extensión de la obligatoriedad de la educación, ley 1688 de Prevención y asistencia a víctimas de violencia, ley 2110 de Educación Sexual Integral, ley 2213 de Creación Sistema de Acogimiento Familiar, entre otras.
La evidente falta de interés en materia de infancia y adolescencia por parte del Ejecutivo, que se traduce en los constantes avisos de recortes en programas, servicios y recursos destinados a niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires; la pobreza de las políticas sociales fragmentadas, focalizadas y de bajo impacto, que no garantizan condiciones mínimas de acceso a la ciudadanía; el desprecio por los trabajadores de la infancia, que se evidencia en los bajos salarios, en las condiciones cada vez más precarias de contratación, en las condiciones indignas en las que llevan a cabo sus tareas; nos demanda movilizarnos para denunciar esta situación y para no hacernos cómplices de la misma.
POR TODO ESTO, LAS/OS TRABAJADORAS/ES DEL CDNNYA, EXIGIMOS EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA LEY LOCAL Nº 114, LA LEY NACIONAL 26.061, LA JERARQUIZACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE INFANCIA, CONDICIONES LABORALES DIGNAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS EFECTIVAS QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
PORQUE SIN LA JERARQUIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INFANCIA NO SE PUEDEN IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS QUE LA NIÑEZ MERECE Y DEMANDA.
EXIGIMOS:
1. Condiciones de contratación y condiciones salariales
* Pase a planta permanente de los 327 trabajadoras/es del CDNNYA precarizados para garantizar la estabilidad laboral. Solamente el 27% del personal del CDNNYA es de planta permanente. El 22 % se encuentra bajo la modalidad de contratos de locación de servicios y el 51% posee contratos de empleo público, estos últimos con renovaciones trimestrales y/o semestrales, lo cual agrava la inestabilidad laboral.
* Aprobación de la Estructura con Planta Orgánica Funcional propia del CDNNYA, carrera profesional y escalafón salarial propios, de acuerdo a la autonomía técnico y administrativa, y autarquía financiera otorgadas por la Ley Nº 114.
Hasta que se resuelva lo anteriormente planteado,
* Aumento de emergencia de $500 y salario mínimo de $2.000 para las/os trabajadoras/es. Es insuficiente el aumento salarial del 19,5 % otorgado de manera fragmentada.
* Igual tarea, igual remuneración. Actualmente coexisten regímenes salariales y de contratación diferenciados entre trabajadoras/es que cumplen las mismas funciones.
2. Condiciones dignas de trabajo
* Personal suficiente para responder a las demandas, las cuales han aumentado a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061. Actualmente, por ejemplo la Guardia Permanente de Abogados que recibe consultas las 24hs los 365 días del año, está compuesta solamente por 8 abogadas/os con 2 por guardia, y la Línea 102 que recibe consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes las 24hs del día los 365 días del año, cuenta con dos operadores telefónicos por turno.
* Supervisiones técnicas para los equipos que realizan atención directa a población en situación de vulnerabilidad.
* Capacitación y formación permanente acorde con la especialización que la tarea requiere.
* Condiciones edilicias, recursos materiales y equipamiento informático necesarios para el desarrollo de la tarea. Actualmente en muchos lugares, desarrollamos nuestras tareas en situación de hacinamiento, afectando no solo el correcto desarrollo de los servicios, sino también poniendo en riesgo nuestra integridad física como trabajadores/as y muchas veces la de los/as niños/as y adolescentes.
* Espacio físico adecuado para la realización de entrevistas profesionales con niñas, niños y adolescentes y sus familias de manera que se garantice la confidencialidad y la intimidad de las personas. Tal como lo establece la Ley Nº 114, es obligación de los organismos de atención ofrecerles a las niñas, niños y adolescentes un ambiente de respeto y dignidad y respetar la intimidad y privacidad de cada una/o.
3. Políticas Públicas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes
* Políticas públicas de inclusión social que garanticen condiciones de acceso a la ciudadanía.
* Programas sociales para población en situación de vulnerabilidad social, consolidados, fortalecidos y con alto impacto, articulados con estrategias de inclusión universales.
* Políticas descentralizadas de fortalecimiento familiar y comunitario, para garantizar de manera más efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de la comunidad en que están insertos.
* Fortalecimiento y creación de dispositivos de atención, prevención y promoción de derechos que permitan recurrir sólo en forma excepcional y por el menor plazo posible a la internación o separación del niño de su grupo familiar y comunitario.
* Creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil local enmarcado en la normativa de derechos vigente.
·Lic. José Manuel Grima (Ex Director de Servicios de Protección Especial - CDNNYA)
·CTA Capital
·Pablo Martínez Sameck (Ex Convencional Nacional Constituyente y Prof. regular de la UBA)
·Melisa Báez Artaza (Consejera Superior de la UBA)
·Cooperativa de Trabajo "Los Pibes del Playón"
·Junta Interna de Trabajadores de ATE de la Dirección General de Reciclado, GCABA
·Junta Interna de Trabajadores de ATE Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - GCABA
·Aníbal Ibarra (Legislador - Bloque Dialogo por Buenos Aires)
·Sara Josefina González (ex – vicepresidenta CDNNyA)
·Junta Interna de trabajadores de ATE CNC
·Junta Interna de trabajadores de ATE CNRT
·Junta Interna de trabajadores de ATE CNV
·Instituto de Estudios sobre Estado y Formación, ATE NACIONAL
· Mesa Capital de Proyecto Sur
· Laura García Tuñón, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Jorge Cardelli, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Rafael Gentili, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Daniel Villani (Espacio SI Pcia. Buenos Aires)
· Maria Fernanda Marquez (Espacio SI C.A.B.A)