viernes, 29 de mayo de 2009

DOCUMENTO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
Fundada el 15 de Enero de 1925 - Personería Jurídica y Gremial Nº 2
Junta Interna de Delegados
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

EN PRO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS, SE DESARMA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
En el año 1990 la Argentina ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y fijando nuevas obligaciones para el Estado. En el año 1994 la Convención es incorporada a la Constitución Nacional. Por otra parte, la Ley Nacional 26.061 (2005) fija los criterios para la elaboración de las políticas públicas estableciendo la obligación por parte de los organismos del Estado de garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En materia de legislación local, la Ley 114 (1998) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, la Convención Internacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, donde se establece con claridad la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar las medidas para dar efectividad a estos derechos. Esta Ley crea al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como autoridad de aplicación de la misma.
El Gobierno de la Ciudad, a través de sus respectivas áreas de incumbencia, es responsable de respetar, proteger, garantizar y promover todo el espectro de derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de niños, niñas y adolescentes. Tiene a su cargo, tanto la obligación de desplegar una oferta de políticas sociales y servicios dirigidos a la infancia y adolescencia que aseguren un acceso seguro y universal a sus derechos, como de garantizar los mecanismos que tales servicios deben poner en marcha para respetar la no discriminación, la participación, la integralidad, la perspectiva de género, la provisión efectiva de los recursos y la adecuación de la normativa vigente.
Hoy, a quince años de la vigencia de la Convención, el Sistema de Protección Integral de derechos
de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos está siendo desarmado. La garantía de exigibilidad de esos derechos, a través de la implementación de las políticas necesarias para efectivizarlos, resulta más de la sujeción del Ejecutivo a los fallos de la Justicia, que del cumplimiento de las competencias que cada área de gobierno tiene asignadas en materia de disponibilidad de programas y recursos para la infancia. De este modo, el Estado pierde el lugar relevante que tiene en el sistema de protección integral y se asume como auxiliar de la Justicia, respondiendo subsidiariamente ante aquellas demandas puntuales a que los fallos lo obligan.
Por otra parte, se manifiesta un desprecio absoluto por los trabajadores de la infancia que se evidencia en los bajos salarios, en las condiciones cada vez más precarias de contratación y en las condiciones indignas en las que son obligados a llevar a cabo sus tareas.
En pro del abuso y en contra del sistema de protección de la infancia se ocupan los cargos ejecutivos de los organismos con incumbencia específica en las políticas destinadas a esta población, con funcionarios sin experiencia, incompetentes y autoritarios, que privilegian su carrera personal por encima de las responsabilidades públicas que deben cumplir.

EN PRO DEL VACIAMIENTO DEL ESTADO, SE DESMANTELAN LOS PROGRAMAS
SOCIALES

Esta evidente falta de interés en materia de infancia y adolescencia por parte del Ejecutivo se traduce en el achicamiento sistemático de programas, servicios y recursos destinados a niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. La pobreza de las políticas sociales fragmentadas, focalizadas y de bajo impacto, que no garantizan condiciones mínimas de acceso a la ciudadanía, se contrapone presupuestariamente con el énfasis puesto en el fortalecimiento de instituciones privadas que asumen cada vez un mayor protagonismo en el conjunto de las políticas sociales.
En este proceso de tercerización de servicios el Estado delega en las organizaciones privadas su obligación de disponer de las políticas, servicios y recursos adecuados para garantizar el acceso seguro y universal de niños, niñas y adolescentes a sus derechos, y genera mecanismos selectivos y excluyentes que reproducen las situaciones de vulnerabilidad de estos sujetos (es el caso de los hogares convivenciales privados, que frente a la solicitud de alojamiento de jóvenes, se observa con mayor frecuencia la imposición de criterios arbitrarios para el ingreso de algunos y/o de estrategias de rechazos selectivos de otros).
De este modo, si repasamos uno por uno los programas destinados a niñas, niños y jóvenes observamos que presentan las mismas características: debilidad institucional, bajo presupuesto, dotación escasa de trabajadores en condiciones precarias de contratación y con la remuneración más baja de la escala salarial, logística inadecuada y recursos tecnológicos insuficientes.
A pesar de ello, en general, se destaca, en los trabajadores: alta calificación para las tareas, vasta experiencia y formación, idoneidad, compromiso militante con el paradigma de la protección integral y con la defensa del estado democrático.
En el marco de un Estado que desmantela políticas públicas para la infancia, se prioriza la ocupación del predio recreativo, educativo y de inclusión Puerto Pibes por parte de la Policía Metropolitana, en detrimento del cumplimiento del interés superior de niños y niñas.
Finalmente, en cuanto al cumplimiento de leyes básicas que aseguran derechos fundamentales, se reiteran graves omisiones: ley 153 de Salud, ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, ley 445 de Creación de casas abiertas para chicos de y en la calle, ley 448 de Salud Mental, ley 621 Regulación de jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, ley 898 de extensión de la obligatoriedad de la educación, ley 1688 de Prevención y asistencia a víctimas de violencia, ley 1865 de Creación del Consejo de Juventud, ley 2213 de Creación Sistema de Acogimiento Familiar, entre otras.

EN PRO DE UN GOBIERNO ARBITRARIO, SE DESPRESTIGIA AL CONSEJO DE LOS
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Creado por la Ley 114, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es el organismo de aplicación del GCABA que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Fija y articula políticas y asegura a través de mecanismos de exigibilidad hacia los otros organismos, el cumplimiento de la normativa de derechos vigente y garantiza desde sus propios dispositivos un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y de autarquía financiera.
De acuerdo con la Ley N° 114, el Plenario constituye una instancia de definición transversal de la política pública destinada a la niñez y adolescencia en la Ciudad, cuya composición debe asegurar una representación pluralista de los actores comprometidos con esta población (incluyendo a las distintas áreas de gobierno con responsabilidad en la materia, ONG, trabajadores del organismo, Legislatura, etc.). Esta instancia de toma de decisiones es fundamental para el cumplimiento de la autonomía del organismo, su transparencia y su funcionamiento eficaz. A pesar de esto, se evidencia una situación sistemática de menosprecio por parte de los funcionarios (subsecretarios)
del GCABA que, incumpliendo la ley, no asisten a las reuniones plenarias vaciando su contenido.
A pesar de la mencionada autonomía, muchas decisiones no son adoptadas por el organismo debido a un avasallamiento por parte de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social sobre la autonomía del organismo, que se expresa en la modificación de estrategias de trabajo definidas desde el Consejo; en contrataciones directas con presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social; en la falta de respuesta de programas de ese organismo frente a las medidas de exigibilidad de recursos.
Desde la gestión macrista, se desprestigia a los equipos técnicos especializados en la temática y se saltean los circuitos formales de trabajo, lo que ataca claramente la institucionalidad del organismo para el control y funcionamiento de la política pública.
A su vez, la política oficial del organismo tiende a disminuir cada vez más la exigibilidad de recursos y fortalece dispositivos que reemplazan las funciones que deberían cumplir los distintos Ministerios.
El personal es insuficiente para responder a las demandas, las cuales han aumentado a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061.
Al día de hoy, el Consejo se encuentra funcionando sin estructura ni Planta Orgánica Funcional propias, y sin la correspondiente carrera profesional y escalafón salarial (incumpliendo entre otros el art. 55, Inc. C de la Ley Nº 114).
La modalidad de contratación precarizada se impone representando un 73% sobre el total de
trabajadores del organismo.
Los trabajadores con Contratos de Empleo Público que ocupan cargos de coordinación no perciben la remuneración correspondiente; quienes se desempeñan con Contratos de Locación de Servicios -relación de dependencia encubierta con el GCABA- que se vienen renovando cada 6 meses, no cuentan con el seguro correspondiente para salir a la calle, visitar hogares, instituciones, etc.
Las condiciones edilicias son cada vez peores. Actualmente en muchos lugares, desarrollamos nuestras tareas en situación de hacinamiento; no contamos con los insumos necesarios; y tampoco contamos con el espacio físico adecuado para la realización de entrevistas con niñas, niños y adolescentes y sus familias sin poder garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.

POR TODO ESTO, LAS Y LOS TRABAJADORES DEL CDNNYA:

REIVINDICAMOS:
·EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS
·POLÍTICAS PÚBLICAS FORTALECIDAS, INCLUSIVAS Y UNIVERSALES PARA LA NIÑEZ
·AL CONSEJO DE LOS DERECHOS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 114

EXIGIMOS:
·EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA LEY LOCAL Nº 114
·LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL Nº 26.061
·LA JERARQUIZACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE INFANCIA
·CUMPLIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DEL CONSEJO
·ESTRUCTURA Y PLANTA FUNCIONAL PROPIA PARA EL ORGANISMO
·ESTABILIDAD LABORAL
·EQUIPARACION SALARIAL
·CONDICIONES LABORALES DIGNAS
·EL PAGO DE PLUS CORRESPONDIENTE A QUIENES OCUPAN CARGOS DE COORDINACIÓN
·ART PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS

REPUDIAMOS:
·EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA
·EL ABANDONO Y VACIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCION GRAL DE NIÑEZ, SALUD, EDUCACIÓN.
·LA DESIGNACION DE CARGOS ARBITRARIAMENTE

DECLARAMOS LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PARA LA NIÑEZ EN LA CIUDAD
PORQUE SIN LA JERARQUIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INFANCIA NO SE PUEDEN IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS QUE LA NIÑEZ MERECE Y DEMANDA.
PORQUE NO SOMOS COMPLICES DE LAS POLITICAS ARBITRARIAS Y EXCLUYENTES DEL GOBIERNO MACRISTA.
PORQUE NO VAMOS A PERMITIR QUE SIGAN HUNDIENDO LAS POLITICAS PUBLICAS PARA LA NIÑEZ BAJO TONELADAS DE ASFALTO.

Se reciben adhesiones a: cdnnya.ate@gmail.com

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