viernes, 1 de agosto de 2008

CONTINUAMOS LA LUCHA...

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2008
Comunicamos que los/as trabajadores/as del CDNNyA reunidos en ASAMBLEA hemos decidido suspender, hacia nueva fecha, la movilización planificada para el día MIERCOLES 13/08 hacia jefatura de Gobierno en la cual habíamos acordado presentar este documento con nuestros reclamos.
Esta decisión ha sido adoptada a partir de la convocatoria del Sr. Presidente del CDNNYA a una instancia de negociación con respecto a nuestros reclamos.
Asimismo, hemos decidido continuar y profundizar la lucha en defensa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por políticas públicas inclusivas para la niñez en la Ciudad.
Continuamos sumando adhesiones al documento para presentarlo en una fecha a confirmar.


Documento:

En el año 1990 la Argentina ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y fijando nuevas obligaciones para el Estado. En el año 1994 la Convención es incorporada a la Constitución Nacional. Por otra parte, la Ley Nacional 26.061 (2005) fija los criterios para la elaboración de las políticas públicas estableciendo la obligación por parte de los organismos del Estado de garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En materia de legislación local, la Ley 114 (1998) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, la Convención Internacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo con claridad la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar las medidas para dar efectividad a estos derechos.
El enfoque de derechos adoptado por el estado local supone que el nuevo marco conceptual de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes ofrece un sistema coherente de principios y reglas, que deben orientar y guiar el diseño, la formulación y la implementación de las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia. Desde esta perspectiva, los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento.
El Gobierno de la Ciudad, a través de sus respectivas áreas de incumbencias, es responsable de respetar, proteger, garantizar y promover todo el espectro de derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de niños, niñas y adolescentes. Tiene a su cargo, tanto la obligación de desplegar una oferta de políticas sociales y servicios dirigidos a la infancia y adolescencia que aseguren un acceso seguro y universal a sus derechos, como de garantizar los mecanismos que tales servicios deben poner en marcha para respetar la no discriminación, la participación, la integralidad, la perspectiva de género, la provisión efectiva de los recursos y la adecuación de la normativa vigente.

En este marco, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la misma Ley 114, es el organismo de aplicación del GCABA que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Fija y articula políticas y asegura a través de mecanismos de exigibilidad el cumplimiento de la normativa de derechos vigente y garantiza desde sus propios dispositivos un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera.

A pesar de todo este andamiaje legal, la heterogénea oferta de programas y servicios destinados a la infancia y adolescencia en la Ciudad se presenta desarticulada, discontinua y con grandes omisiones en cuanto al cumplimiento de leyes básicas que aseguran derechos fundamentales: ley 153 de Salud, ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, ley 445 de Creación de casas abiertas para chicos de y en la calle, ley 448 de Salud Mental, ley 621 Regulación de jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, ley 898 de extensión de la obligatoriedad de la educación, ley 1688 de Prevención y asistencia a víctimas de violencia, ley 2110 de Educación Sexual Integral, ley 2213 de Creación Sistema de Acogimiento Familiar, entre otras.

La evidente falta de interés en materia de infancia y adolescencia por parte del Ejecutivo, que se traduce en los constantes avisos de recortes en programas, servicios y recursos destinados a niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires; la pobreza de las políticas sociales fragmentadas, focalizadas y de bajo impacto, que no garantizan condiciones mínimas de acceso a la ciudadanía; el desprecio por los trabajadores de la infancia, que se evidencia en los bajos salarios, en las condiciones cada vez más precarias de contratación, en las condiciones indignas en las que llevan a cabo sus tareas; nos demanda movilizarnos para denunciar esta situación y para no hacernos cómplices de la misma.

POR TODO ESTO, LAS/OS TRABAJADORAS/ES DEL CDNNYA, EXIGIMOS EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA LEY LOCAL Nº 114, LA LEY NACIONAL 26.061, LA JERARQUIZACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE INFANCIA, CONDICIONES LABORALES DIGNAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS EFECTIVAS QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

PORQUE SIN LA JERARQUIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INFANCIA NO SE PUEDEN IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS QUE LA NIÑEZ MERECE Y DEMANDA.

EXIGIMOS:

1. Condiciones de contratación y condiciones salariales
* Pase a planta permanente de los 327 trabajadoras/es del CDNNYA precarizados para garantizar la estabilidad laboral. Solamente el 27% del personal del CDNNYA es de planta permanente. El 22 % se encuentra bajo la modalidad de contratos de locación de servicios y el 51% posee contratos de empleo público, estos últimos con renovaciones trimestrales y/o semestrales, lo cual agrava la inestabilidad laboral.
* Aprobación de la Estructura con Planta Orgánica Funcional propia del CDNNYA, carrera profesional y escalafón salarial propios, de acuerdo a la autonomía técnico y administrativa, y autarquía financiera otorgadas por la Ley Nº 114.
Hasta que se resuelva lo anteriormente planteado,
* Aumento de emergencia de $500 y salario mínimo de $2.000 para las/os trabajadoras/es. Es insuficiente el aumento salarial del 19,5 % otorgado de manera fragmentada.
* Igual tarea, igual remuneración. Actualmente coexisten regímenes salariales y de contratación diferenciados entre trabajadoras/es que cumplen las mismas funciones.


2. Condiciones dignas de trabajo
* Personal suficiente para responder a las demandas, las cuales han aumentado a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061. Actualmente, por ejemplo la Guardia Permanente de Abogados que recibe consultas las 24hs los 365 días del año, está compuesta solamente por 8 abogadas/os con 2 por guardia, y la Línea 102 que recibe consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes las 24hs del día los 365 días del año, cuenta con dos operadores telefónicos por turno.
* Supervisiones técnicas para los equipos que realizan atención directa a población en situación de vulnerabilidad.
* Capacitación y formación permanente acorde con la especialización que la tarea requiere.
* Condiciones edilicias, recursos materiales y equipamiento informático necesarios para el desarrollo de la tarea. Actualmente en muchos lugares, desarrollamos nuestras tareas en situación de hacinamiento, afectando no solo el correcto desarrollo de los servicios, sino también poniendo en riesgo nuestra integridad física como trabajadores/as y muchas veces la de los/as niños/as y adolescentes.
* Espacio físico adecuado para la realización de entrevistas profesionales con niñas, niños y adolescentes y sus familias de manera que se garantice la confidencialidad y la intimidad de las personas. Tal como lo establece la Ley Nº 114, es obligación de los organismos de atención ofrecerles a las niñas, niños y adolescentes un ambiente de respeto y dignidad y respetar la intimidad y privacidad de cada una/o.

3. Políticas Públicas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes
* Políticas públicas de inclusión social que garanticen condiciones de acceso a la ciudadanía.
* Programas sociales para población en situación de vulnerabilidad social, consolidados, fortalecidos y con alto impacto, articulados con estrategias de inclusión universales.
* Políticas descentralizadas de fortalecimiento familiar y comunitario, para garantizar de manera más efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de la comunidad en que están insertos.
* Fortalecimiento y creación de dispositivos de atención, prevención y promoción de derechos que permitan recurrir sólo en forma excepcional y por el menor plazo posible a la internación o separación del niño de su grupo familiar y comunitario.
* Creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil local enmarcado en la normativa de derechos vigente.

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ADHIEREN:

·Jose Machain (Consejero del CDNNyA)
·Gabriel Puricelli (ex Candidato a Senador - Proyecto Sur - Bs As. Para Todos)
·Lic. José Manuel Grima (Ex Director de Servicios de Protección Especial - CDNNYA)
·FAETS Madres (Federación Argentina de Estudiantes de Trabajo Social)
·CTA Capital
·Espacio de las organizaciones sociales y trabajadores de la CTA Capital
·Foro de Niñez de la Ciudad de Buenos Aires
·Foro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
·Colectivo para la Transformación Universitaria (docentes, graduados y estudiantes de la UBA)
·Pablo Martínez Sameck (Ex Convencional Nacional Constituyente y Prof. regular de la UBA)
·Melisa Báez Artaza (Consejera Superior de la UBA)

·Cooperativa de Trabajo "Los Pibes del Playón"
·Junta Interna de Trabajadores de ATE de la Dirección General de Reciclado, GCABA
·Perla Prigoshin (Consejera del CDNNyA)
·Luciana Peker (Periodista)
·Partido Frente Grande - Capital
·ONG Tupac Amaru Capital
·Dr. Gustavo Gallo (Presidente Comisión Derechos del Niño de la Asociación de Abogados de Bs. As.)
·Prof. María Elena Naddeo (ex-presidenta del cdnnya- ex legisladora de la Ciudad)
·Claudio Lozano (Diputado de la Nación CTA)
·Gabriela Alegre (Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud)
·Norberto Alayón (Profesor Titular - Facultad Ciencias Sociales UBA)
·Marta Aleksevicius (Prof. de Ciencias de la Educacion)
·Patricia A.M. Quijano
·Lic. Florencia Calcagno Collado (Ex Coordinadora del Programa contra toda forma de explotación CDNNYA)
·Junta Interna de Trabajadores de ATE de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del GCBA
·Junta interna de Trabajadores de ATE de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
·Junta Interna de Trabajadores de ATE de la Auditoría General de la Ciudad
·Junta Interna de trabajadores de ATE Patronato de Liberados Bonaerense - La Matanza
·Junta Interna de Trabajadores de ATE Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - GCABA
·Aníbal Ibarra (Legislador - Bloque Dialogo por Buenos Aires)
·Sara Josefina González (ex – vicepresidenta CDNNyA)
·Junta Interna de trabajadores de ATE ENRE
·
Junta Interna de trabajadores de ATE CNC
·Junta Interna de trabajadores de ATE CNRT
·Junta Interna de trabajadores de ATE CNV
·Instituto de Estudios sobre Estado y Formación, ATE NACIONAL
· Mesa Capital de Proyecto Sur
· Laura García Tuñón, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Jorge Cardelli, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Rafael Gentili, Buenos Aires para Todos - Proyecto Sur
· Eve Simonotto (Trabajadora Social - docente UBA)
· Eduardo Macaluse (Diputado Nacional - Presidente Bloque SI - Ari T del F)
· Daniel Villani (Espacio SI Pcia. Buenos Aires)
· Maria Fernanda Marquez (Espacio SI C.A.B.A)




Recibimos adhesiones en cdnnya.ate@gmail.com

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